¿Cuáles son las nuevas medidas de EEUU para Cuba?


En palabras sencillas, digamos de a centavos: las nuevas medidas son libertinaje sin libertad, y el pueblo cubano como hemos dicho, que se joda, quedo para lo de siempre, de esclavo. MB
---------------------------
Incluyen viajes, transacciones, cuentas bancarias y comercio/CubaNet

MIAMI, Estados Unidos.- Este martes, los departamentos del Tesoro y de Comercio de EEUU anunciaron nuevas enmiendas a los reglamentos de las sanciones a Cuba.
En días anteriores, había circulado la información de que la administración Obama anunciaría más leyes relativas al cambio de política hacia Cuba, antes del viaje que efectuará el mandatario estadounidense a la Isla, entre el 21 y el 22 de marzo.

Estas enmiendas amplían la capacidad de los estadounidenses de viajar a Cuba, y también “impulsan el intercambio y las oportunidades comerciales y reducen las barreras para que los cubanos lleven a cabo transacciones financieras”, según un comunicado del Departamento del Tesoro.
Dichos cambios se unen a los anunciados recientemente para la programación de servicios aéreos entre EEUU y Cuba, y en ese sentido “aumentarán significativamente la capacidad de los ciudadanos de EEUU dentro de las 12 categorías de viaje autorizadas por ley de viajar directamente a Cuba y relacionarse con el pueblo cubano”.
Las nuevas reglas “amplían el acceso de Cuba y de los ciudadanos cubanos a las instituciones financieras de EEUU y al dólar estadounidense desde Cuba, y ampliarán la capacidad de los cubanos legalmente presentes en Estados Unidos de ganar estipendios y salarios más allá de los gastos de subsistencia”.
Las nuevas medidas serán efectivas a partir de mañana. CubaNet reproduce en detalle en qué consisten las reglas anunciadas por el gobierno de EEUU, de acuerdo al comunicado del Departemento del Tesoro llegado a nuestra redacción.

Viajes y transacciones relacionadas
  • Viajes educacionales para fomentar el contacto entre los dos pueblos
Se autorizará que individuos viajen a Cuba para llevar a cabo viajes educativos individuales que fomenten el contacto personal entre los dos pueblos, siempre y cuando el viajero se involucre en un programa de tiempo completo de actividades de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar la sociedad civil de Cuba o promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades del país, lo cual resultará en una interacción significativa entre el viajero y las personas de Cuba. Anteriormente, la licencia general para autorizar los viajes educacionales requería que dichos viajes se llevaran a cabo bajo el patrocinio de una organización sujeta a jurisdicción estadounidense y requería que todos los viajeros fueran acompañados por un representante de la organización patrocinadora. Este cambio está diseñado para hacer que el viaje educacional autorizado a Cuba sea más accesible y menos costoso para los ciudadanos estadounidenses y aumentará las oportunidades para establecer relaciones directas entre los cubanos y los estadounidenses. Las personas que cuenten con esta autorización deben conservar la documentación relacionada con las transacciones del viaje autorizado, incluida la documentación que demuestre un programa de tiempo completo de actividades autorizadas. En el caso de un individuo que viaje bajo el patrocinio de una organización que está sujeta a la jurisdicción estadounidense y que patrocina dicho intercambio para promover el contacto entre los dos pueblos, el individuo puede depender de la entidad patrocinadora del viaje para que ésta se encargue de los requisitos de documentación.
  • Pago de salarios
Se autorizará que los ciudadanos cubanos en Estados Unidos que tengan un estatus de no inmigrante o que están pendientes de otra autorización de viaje de no inmigrante ganen un salario o una compensación, en cumplimiento con los términos del visado particular, siempre y cuando su receptor no esté sujeto a ninguna valoración tributaria especial en Cuba. Las empresas estadounidenses estarán autorizadas a entablar transacciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de ciudadanos cubanos para que trabajen o se desempeñen en Estados Unidos, de modo similar que lo hacen los ciudadanos de otros países, siempre y cuando no se realicen pagos adicionales al gobierno cubano en conexión con dicho patrocinio o contratación. Por ejemplo, los atletas, los artistas, los intérpretes y otras personas de Cuba que obtengan los visados requeridos podrán viajar a Estados Unidos y ganar salarios y estipendios que superen los gastos de subsistencia básicos. También se autorizarán las transacciones relacionadas con completar una solicitud de autorización de viaje de no inmigrante.
  • Mercadería de origen cubano.
La OFAC autorizará ciertos tratos en mercadería de origen cubano por parte de personas para el consumo personal mientras estén en países terceros, y para que reciban u obtengan servicios de Cuba o de una persona cubana que sean naturales habituales de viaje y mantenimiento dentro de países terceros. Esta autorización permitirá, por ejemplo, que los estadounidenses que viajan a Europa compren y consuman productos de alcohol y tabaco de origen cubano mientras están en el extranjero, de manera similar a lo que ocurre con las exenciones para viajes en otros programas de sanciones.

Servicios bancarios y financieros
  • Pagos U-turn a través del sistema financiero de Estados Unidos
Se autorizará a las instituciones bancarias de EEUU a que procesen transacciones U-turn en las que tenga un interés Cuba o un ciudadano cubano. Esta disposición autorizará transferencias de fondos desde un banco fuera de Estados Unidos que pasen a través de una o más instituciones financieras de Estados Unidos antes de que se transfieran a un banco fuera de Estados Unidos, donde ni el originador ni el beneficiario es una persona sujeta a la jurisdicción de EEUU.
  • Procesamiento de instrumentos monetarios en dólares estadounidenses
Se autorizará a las instituciones bancarias de EEUU a que procesen instrumentos monetarios en dólares estadounidenses, que incluyen efectivo y cheques de viajero, presentados indirectamente por instituciones financieras cubanas. Las cuentas corresponsales en instituciones financieras de países terceros usadas para dichas transacciones pueden ser denominadas en dólares estadounidenses.
  • Cuentas bancarias de EEUU para ciudadanos cubanos
Se autorizará a instituciones bancarias de EEUU a que abran y mantengan cuentas bancarias en EEUU para que ciudadanos cubanos en Cuba reciban pagos en Estados Unidos por transacciones autorizadas o exentas y que remitan dichos pagos de nuevo a Cuba.

Mercado y comercio
  • Presencia física y comercial
La OFAC va a expandir la autorización existente para la “presencia física” (como una oficina, punto de venta o almacén) para incluir entidades que participan en proyectos humanitarios autorizados, entidades que participan en actividades no comerciales autorizadas destinadas a proporcionar apoyo para el pueblo cubano, y para las fundaciones privadas o institutos de investigación o educación en ciertas actividades autorizadas de acuerdo con las secciones 515.575, 515.574 y 515.576 de los CACR, respectivamente. La OFAC también va a expandir la autorización existente para la “presencia comercial” (como una empresa conjunta) para que incluya exportadores de bienes que están autorizados para la exportación y reexportación a Cuba o que estén exentos, entidades que proporcionan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o servicios de transporte de cargas, y proveedores de servicios de transporte de carga y viajes, para facilitar las transacciones autorizadas. Las normas revisadas también van a clarificar que las autorizaciones de presencia física y comercial permitirán que los exportadores y reexportadores de bienes exentos o autorizados ensamblen dichos bienes en Cuba. La BIS hará cambios de ajuste a los EAR para autorizar exportaciones y reexportaciones de artículos elegibles para establecer y mantener una presencia física o comercial que esté autorizada por la OFAC.
  • Importación de software
Los CACR actualmente autorizan la importación de aplicaciones móviles de origen cubano. La OFAC ampliará esta autorización para permitir la importación de software de origen cubano.
  • Transporte
La BIS generalmente autoriza a navíos para que transporten carga autorizada desde los Estados Unidos a Cuba y que luego naveguen a otros países con cualquier resto de carga que fue cargada en Estados Unidos.
  • Sector privado cubano
La BIS adoptará una política de licenciamiento de revisión caso por caso para las exportaciones y reexportaciones de elementos que permitirían o facilitarían las exportaciones de Cuba de artículos producidos por el sector privado cubano.

Becas y subvenciones
  • La OFAC autorizará la provisión de becas y subvenciones educativas, y clarificará que una autorización existente se aplica a la provisión de becas y subvenciones para los proyectos humanitarios autorizados en los reglamentos de la OFAC. Este paso permitirá el apoyo de EE. UU. para proyectos educativos en Cuba y la participación de EE. UU. en trabajos de filantropía.

Comentarios